
Carlos Nivio, Diputado Bonaerense Socialista, presentó una Ley para crear el Tribunal Social de Responsabilidad Política, conforme a lo establecido en el art. 3º de la Constitución provincial, que tendrá por objeto examinar, prevenir e investigar los actos de corrupción que pudieran cometer funcionarios de los poderes públicos, provinciales y municipales, así como de organismos autárquicos y/o descentralizados y de empresas de propiedad o con participación del Estado provincial o municipal.
Estará integrado por 9 miembros titulares, 6 suplentes y los secretarios que su reglamentación determine, no pudiendo la composición del Tribunal tener una representación inferior al 30% de cada sexo. Dichos integrantes serán seleccionados por concurso público de oposición y antecedentes, por un Jurado que será presidido por el presidente de la Corte Suprema de Justicia, e integrado por miembros del Colegio de Abogados y del Consejo Profesional de Ciencias Económicas provinciales, y también por otros propuestos por ONG´s -también provinciales- dedicadas a la defensa de la democracia.
La actuación de este Instituto será independiente y descentralizada, quedando alcanzados por esta Ley todos los funcionarios del Poder Ejecutivo, Legislativo, Judicial, Ministerio Público y expresamente incluidos el personal jerárquico, y oficiales de la Policía Bonaerense.
El artículo 3º de la Constitución provincial establece: "También agravian y lesionan la sustancia del orden constitucional los actos de corrupción. La ley creará el Tribunal Social de Responsabilidad Política que tendrá a su cargo examinar los actos de corrupción que pudieren cometer los funcionarios de los poderes públicos provinciales y municipales". La Provincia, en deuda con el mandato constitucional, no ha procedido a crear dicho cuerpo, lo que ha motivado la presentación de esta Ley por parte de Nivio.
Como quería Lisandro de la Torre, quien recordando a Alberdi afirmaba que "la vida pública, continuación de la vida privada, exige que ésta sea transparente si se aspira a tener autoridad ante sus conciudadanos".
“Manos limpias, uñas cortas”
El Estado debe actuar no sólo dentro del orden jurídico sino también en consideración a la equidad y la ética. Los funcionarios públicos y todos los sujetos que integran las órbitas de los tres poderes estatales, están sujetos a determinados deberes éticos y morales en el ejercicio de sus funciones que dimanan de todo estado democrático de derecho y que hasta exceden el mero cumplimiento formal de la legalidad vigente.
Desde la década del 90´a esta parte, no es extraño encontrar la figura del funcionario público vinculado a la falta de ética pública y a los actos de corrupción, sumándose la demora de la justicia en los procesos de tratamiento de estos casos.
En coincidencia con el art. 3º de la Constitución provincial, que refleja la importancia que para la provincia tiene el tema de la corrupción, el objetivo central al que propende la presente iniciativa es reglamentar un instrumento moralizador de la función pública, que ha de asegurar la vigencia del valor de la credibilidad por parte de los administrados en la conducta y actos de los funcionarios públicos, como elemento genuino para la defensa y resguardo de la democracia.
Como planteara Guillermo Estévez Boero, "es necesario resaltar la honestidad en el manejo de las finanzas y los recursos públicos, si queremos una administración transparente, que los socialistas sintetizamos en la frase de Juan B. Justo: manos limpias y uñas cortas".
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