martes, 6 de diciembre de 2011

Juicio de Residencia, para eliminar la impunidad o las sospechas

Fue presentada por el Diputado Provincial Socialista Carlos Nivio una Ley para instituir el Juicio de Residencia como mecanismo de rendición de cuentas, constituyendo un procedimiento al que deben someterse obligatoriamente el Gobernador/a y los Intendentes/as al término del desempeño de su cargo, para verificar el cumplimiento de sus responsabilidades político-administrativas durante el ejercicio de su mandato. Se incluye a sus reemplazantes legales cuando hayan ejercido el Poder Ejecutivo por más de un año.

Los funcionarios estarán sujetos por 6 meses al Juicio de Residencia, no pudiendo ausentarse de la provincia por más de veinte días durante ese período, salvo autorización expresa. De incumplir las normas se les efectuará un cargo preventivo automático proporcional al importe de los bienes que estuvieron bajo su responsabilidad en los casos sujetos a investigación.

El Órgano de Aplicación será el Tribunal Social de Responsabilidad Política (de creación también propuesta por Nivio), cuyos integrantes serán elegidos por concurso de oposición y antecedentes, por un Jurado presidido por la Corte Suprema de Justicia, e integrado por miembros del Colegio de Abogados, del Colegio Prof. de Ciencias Económica y otros propuestos por ONG´s dedicadas a la defensa de la democracia (en todos los casos provinciales).

Los funcionarios residenciados gozarán de todas las garantías constitucionales y legales en defensa y resguardo de sus derechos. El juzgamiento previo, durante el ejercicio del cargo, no será impedimento para el Juicio de Residencia. Cuando el Tribunal se expida, con el voto de los dos tercios de sus miembros, no habrá apelación ni recurso alguno a la sentencia. La sanciones, en caso de responsabilidad acreditada, variarán de acuerdo a la gravedad de los hechos y consistirán en multas, devolución del dinero percibido ilegítimamente, inhabilitación para ejercer cargos o funciones públicas de cualquier naturaleza por el tiempo que fije la sentencia, o destitución (en caso de desempeño de otro cargo), y la sentencia se aplicará obligatoriamente sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil del funcionario público.

En nuestro actual sistema democrático, da la impresión de que todos los abusos, desmanes, corrupciones, nepotismos e irregularidades que puedan cometerse a lo largo de cada mandato, gozan de remisión absoluta tanto si se ganan como si se pierden las elecciones, quedando generalmente la mirada decepcionada de aquellos que fueron gobernados.

Rendir cuentas…


Los principios a cumplir por los funcionarios públicos se encuentran en la Constitución Nacional y demás legislación, y están basados en la honestidad, celeridad, eficiencia transparencia y responsabilidad por el ejercicio de la función pública.

Mucho se ha estudiado sobre los efectos de la corrupción en los gobiernos, considerándose que éste es uno de los tópicos que más dificulta el progreso económico y social de las comunidades.
La corrupción, en una sociedad donde se festeja el éxito individual y material y no se censura cómo se lo obtiene, es un proceso con vocación totalitaria que tiende a expandirse, generar acostumbramiento y, en consecuencia, termina institucionalizándose en los gobiernos. Máxime aún, en los lugares donde existe una mirada patrimonialista del poder en virtud de un ejercicio prolongado del mismo.

Las dudas de connivencias entre quienes ejercen los distintos poderes en un gobierno, relativiza el control entre dichos poderes del sistema republicano, uno de cuyos pilares es el juicio político. Los procedimientos previstos, que deberían activarse por alguna irregularidad funcional o delictual, no se aplican, dando lugar a que un gran sector de la población sospeche la existencia de impunidad en este tipo de casos.

Es en este sentido que debemos definir claramente los límites entre lo ético de la función pública y la inmoralidad.

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