sábado, 15 de mayo de 2010

Mayoria de Edad a los 18: YA ESTÁ EN VIGENCIA

"La reducción de la mayoria de edad de los 21 a los 18 años era una deuda del Parlamento con los jóvenes argentinos" Palabras de Ruben Giustiniani, impulsor de la reforma de la mayoría de edad, después de haber aprobado en el Congreso de la Nación la misma.

Las y los Jóvenes de 18 años podremos:
  • Contraer Matrimonio
  • Viajar al exterior sin autorización de sus padres
  • Abrir cuentas bancarias
  • Comprar y vender bienes
  • Firmar contratos de alquiler
  • Poner un negocio a su nombre
  • Sacar Créditos
  • Tener la Patria Potestad de sus hijos sin estar casados
  • Somos responsables ante la Ley: en un juicio, solos los menores de 18 años deberán recurrir con sus padres o tutores.
  • Obtener la licencia para conducir maquinarias, transportes de carga y de pasajeros
Exepción: la obligación alimentaria y en materia de previsión social de los padres se extenderá hasta los 21 años.

El senador por la provincia de Santa Fe y presidente del Partido Socialista, Ruben Giustiniani, fue el autor del proyecto que fue presentado en 2005, celebró la modificación del Código Civil que le permitirá a casi 2 millones de jóvenes de entre 18 y 20 años ejercer plenos derechos en materia civil y comercial.
"La reducción de la mayoria de edad de los 21 a los 18 años era una deuda del Parlamento con los jóvenes argentinos. El contexto actual permite que los jóvenes se incorporen más tempranamente a la vida activa, realidad que confronta a con una lesgilación anacrónica que impide a los menores de 21 años ejercer plenos derechos en materia de civil y comercial", sostuvo Ruben Giustiniani.
Es conveniente aclarar que la normativa refiere a obligaciones y derechos sólo en materia civil, muy diferente a lo establecido por el Código Penal. En tiempos en que hay voces que reclaman bajar la edad de punición del delito a los 16 o 14 años -iniciativa que, por momentos, pareciera tener un amplio consenso-, resulta contradictorio que ese mismo sujeto al que se quiere "punir" no pueda ser considerado como un ciudadano de pleno derecho.
La modificación del Código Civil permitirá a casi 1 millón 900 mil jóvenes de entre 18 y 20 años a tramitar, por ejemplo, documentos, firmar contratos, encarar emprendimientos comerciales y casarse a los 18 años sin autorización de sus padres.
Sin embargo, la reducción de la mayoría de edad a los 18 años podría tener algunos efectos jurídicos no deseados, ya que al cesar la patria potestad a dicha edad se extinguiría la obligación alimentaria de los padres y as obligaciones en materia de previsión social. Por lo tanto, la normativa plantea como exepción que éstas se extiendan hasta los 21 años. De este modo, un importante número de jóvenes mayores de 18 años que aún viven con sus padres, porque se encuentran afectados por el flagelo del desempleo o porque continúan estudiando y no trabajan, seguirán contando con tales beneficios.

Antecedentes
La reducción de la mayoría de edad se había transformado desde la reforma de la Constitución Nacional del año 1994 durante el Gobierno de Carlos Menem, en un incumplimiento constitucional que debía ser subsanado, ya que según la Convención de los Derechos del Niño aprobada por nuestro país el límite temporal para considerar a una persona como un niño son los 18 años.
Además, se corresponde con la opinión de la doctrina más moderna, los tratados internacionales y la lesgilación de países como España, Alemania, Canadá, Estados Unidos, Francia, Italia y Perú, y los países que integran el MERCOSUR.

Obtención de la Licencia de "Conductor Profesional"
Como consecuencia de ésta ley, ahora la Ley Nacional de tránsito se tiene que adecuar a esta modificación

Ahora con esta nueva reforma, se hizo necesario adecuar las leyes y reglamentos que restringen los derechos de los jóvenes mayores de 18 años y menores 21 años, entre ellas la norma federal que reglamenta el tránsito.
La adecuación de la Ley de Transito 24.449 al nuevo límite etario para determinar la mayoría de edad resulta de máxima importancia, sobretodo cuando significa una salida laboral más para las y los jóvenes. Tal es el caso del artículo 11 la ley de tránsito determina que la edad mínima para obtener la licencia de conducir es de 21 años en los casos de transporte de pasajeros, emergencia, seguridad, para camiones articulados o con acoplados, maquinaria especial no agrícola, automóviles y camionetas con acoplados hasta 750 kg de peso o casa rodante.
Un caso que refleja esta realidad, es las de los jóvenes de 19 años en promedio, que ya se desempeñan en el ámbito laboral como "camioneros" (como lo solemos ver en nuestro en las localidades de Carabelas, Rafael Obligado y Rojas también) y hasta tanto no cumplan los 21 años no pueden obtener la licencia profesional. Es decir, resulta tremendamente contradictorio estar "capacitados" para conducir a los 18 años autos que pueden desarrollar altas velocidades en cualquier ruta del país, pero no estar "capacitados" para manejar un camión, según lo prescripto por la Ley Nacional de Transito.

2 comentarios:

  1. Hola: Les cuento que estoy esperando ansiosamente que se baje de una vez la edad para la obtension de la licencia de conducir PROFESIONAL ya que alcanzo la edad de 20 (años),y actualmente ejerzo la profesion de chofer (camionero) de forma ilegal ya que no me conceden por ningun medio porder obener cuya licencia, no pido mas que poder trabajar legalmente. Saludo atte.
    Leandro Jurnet

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  2. Hola Leandro

    El problema que surge es que los jurístas que tienen que adecuar el código civil a ley impulsada por el Socialismo y su Senador Nacional, Rubén Giustiniani, no se terminan de poner de acuerdo. Entonces esto es algo que ya nos supera. Obviamente que te entendemos, la ley está apuntada para ese tipo de situaciones que es tener que trabajar y no poder hacerlo, entre tantas, por no tener la "mayoría absoluta" de edad.

    Esperó que haya respondido tu duda.
    Saludos, Nicolás Ferrioli

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