jueves, 9 de junio de 2011

El Socialismo desde el Senado de la Nación pidió Informes a la ANSES

El Senador Nacional y Presidente del Partido Socialista, Rubén Giustiniani pidió informes al Gobierno Nacional y a la ANSES, sobre la liquidación de sentencias judiciales.

Rubén Giustiniani, presentó un proyecto de Comunicación en donde pide que el presidente de la ANSES, Diego Bossio, brinde información sobre cantidad y detalle de los reclamos judiciales y administrativos pendientes de resolución relacionados con el cálculo de haber inicial, reajustes y movilidad de jubilaciones y pensiones, cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas en cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales, entre otros pedidos.

El perverso sistema de "reacomodación" de haberes

Este pedido informe sale porque la ANSES viene ejecutando una cantidad notablemente menor de sentencias judiciales a las que venía pagando durante ejercicios fiscales anteriores. Esto se basa a que en los dos meses de este año se liquidaron cerca de 800 expedientes menos que en 2010; a esto le tenemos que sumar que la misma ANSES prevé pagar para Junio 312 sentencias, un 80% menos que en el mismo mes del año pasado.

Entonces, si se confirma esta tendencia, la ANSES va a estar muy lejos de pagar las 20 mil sentencias previstas en el Presupuesto de 2011. A todo esto hay que sumarle que en 2010 se pagaron 5 mil expedientes menos que en 2009.

Cabe recordar un informe reciente de la Auditoria General de la Nación que denunció el incumplimiento por parte de la ANSES de los plazos legales previstos en los pagos de juicios a jubilados. El organismo de control cuestionó, entre otras cosas: que en los expedientes administrativos de reclamos de reajustes de haberes, "la ANSES procede a su rechazo sin que conste un análisis" que justifique esa respuesta; la falta de un criterio homogéneo para apelar las sentencias aun en casos que son similares; la apelación de casos en los que las normativas vigentes habilitan a la ANSES a no apelar; que no se hace la liquidación de los fallos, aun bajo intimaciones; el no pago de la sentencia en el plazo legal de 120 días hábiles; etc.

Todo esto es fruto de la perversa situación que representan los miles de juicios contra la ANSES, que se acumulan cada año, evidencia clara del incumplimiento sistemático del principio de proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y actividad, según se desprende del artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la jurisprudencia en materia laboral y previsional.

Al incumplir este principio provisional básico, el Estado Nacional es condenado inexorablemente en los Tribunales a recalcular los haberes de todo jubilado que reclama, generándose una situación de altísima litigiosidad al interior del sistema previsional.

Hay estimaciones que marcan que 1,5 millones de jubilados y pensionados estarían comprendidos en los lineamientos establecidos en los distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Aproximadamente un 30% de ellos, unos 465 mil jubilados presentaron demandas en los Tribunales por ajustes de haberes. A esto hay que agregarle que cada año se acumulan 100.000 nuevas causas.

Debe señalarse que la mayoría de las demandas son por el conocido fallo “Badaro”, en virtud del cual la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso, en razón de la evolución salarial registrada entre enero de 2002 y diciembre de 2006, un reajuste del 88,6%.

En conclusión, la ANSES dice “tienen razón” pero el camino que queda es iniciar juicio, aplicando el mismo método de siempre, usado también en los 90: establecer un procedimiento de chicaneo para demorar los juicios, sabiendo que juega con el tiempo de quienes no lo tienen. Estamos realmente convencidos de que la solución a este sistema perverso es el 82% Móvil, garantizando un piso de inclusión, dignidad y justicia para todas y todos nuestros jubilados.


Proyecto de Comunicación presentado en el Senado de la Nación

Vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Sr. Presidente de la ANSES, brinde la siguiente información relativa a la liquidación de sentencias judiciales y otras cuestiones conexas:

1. Cantidad y detalle de los reclamos judiciales y administrativos pendientes de resolución relacionados con el cálculo de haber inicial, reajustes y movilidad de jubilaciones y pensiones,

2. Cantidad de sentencias de sentencias no liquidadas pese a haberse vencido el plazo legal de 120 días hábiles

3. Cantidad de recursos extraordinarios deducidos en los cinco últimos años por la ANSES contra las sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

4. Criterios para la apelación de sentencias,

5. Cantidad de sentencias que han sido íntegramente cumplidas en cada uno de los últimos cinco ejercicios fiscales, con indicación de los importes en efectivo y títulos de deuda que resultaron necesarios para su cancelación.

6. Detalle de los fondos presupuestarios destinados al pago de sentencias en el corriente año, proporción sobre el total de erogaciones, proyección de casos a liquidar, y comparación con los dos ejercicios fiscales anteriores.

7. Detalle de las medidas adicionales que se hayan adoptado para resolver las peticiones de los interesados de un modo acorde a los lineamientos fijados por la Corte Suprema de Justicia "a fin de evitar conflictos innecesarios o prolongar los existentes".

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