
“La historia del pueblo mapuche en nuestro país es la misma historia de usurpación de territorios y discriminación política, cultural, económica y social que viven todos los pueblos indígenas del país y de América latina a partir de la colonización de nuestro continente”, señala Fein, quien agrega que “el conflicto por el territorio de la comunidad Santa Rosa, con la Compañía de Tierras del Sud Argentino Sociedad Anónima, surge públicamente cuando a principios de 2004 esa empresa, ya de propiedad de Benetton, recurrió al sistema jurídico argentino para expulsar a las familias mapuches de sus tierras con el objeto de facilitar la crianza de ovinos, materia prima fundamental para su industria textil. En los últimos 15 años, Benetton ha adquirido aproximadamente 900 mil hectáreas de tierra en las provincias patagónicas de Neuquén, Río Negro, Chubut y Santa Cruz, justamente con el objetivo de satisfacer la demanda de lana para su industria”.
El despojo de sus tierras ancestrales contradice el articulo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina que “reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos”. El despojo a los mapuches contraviene también el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas (convenio ratificado por nuestro país a través de la Ley 24.071), que establece el compromiso de los estados de reconocer a los pueblos indígenas el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y, que además los estados “deberán tomar medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos indígenas a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia. … se deberá prestar particular atención a la situación de los pueblos nómadas y de los agricultores itinerantes”.
La iniciativa consulta:
1) Si el Instituto de Asuntos Indígenas, como establece la ley de su creación y el decreto reglamentario, ha relevado catastralmente los territorios tradicionalmente ocupados por las comunidades mapuches.
2) Indique específicamente si las tierras en conflicto han sido relevadas y cuál fue el resultado de dicho acto; en caso de no haberse relevado, informe si las mismas fueron objeto de reclamos anteriores por parte de sus actuales ocupantes.
3) ¿Cuál es la actuación institucional y jurídica del Estado Nacional con respecto a las causas judiciales relacionadas con reclamos de tierra por parte de los pueblos originarios?
4) ¿Qué postura asumió el INAI con respecto al último fallo judicial del día 3 de marzo que ordena el desalojo de los mapuches de la comunidad Santa Rosa?
5) Detalle las acciones llevadas a cabo a fin de hacer cumplir la Constitución Nacional, y la Ley 26.160 de emergencia habitacional indígena.
6) Informe en qué fecha está previsto culminar el relevamiento de tierras dispuesto en la ley 26.160.
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